sábado 27 de julio de 2024
- Edición Nº2061

Sociales | 21 may 2023

La Plata

Clausuran sala de Bingo por incumplir ordenanza de accesibilidad para personas con obesidad

La explicación de las razones que llevaron a los agentes municipales a emitir un acta contravencional y cerrar el establecimiento de Bingo en La Plata.


Por: Info 360

Después de llevar a cabo un operativo, los agentes de la Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano de la Municipalidad local clausuraron la sala de Bingo gestionada por la empresa española CODERE. La clausura se debió al incumplimiento de la ordenanza N° 11.520, aprobada en junio de 2017, que establece la obligación de garantizar el acceso adecuado y la comodidad de las personas con obesidad en espacios de uso público como cines, teatros, cafeterías, entre otros.

Según testigos presenciales, el operativo tuvo lugar el viernes alrededor de las 20:45, momento en el que el lugar se encontraba concurrido. Se informó que los agentes mantuvieron una discusión con los responsables del establecimiento y finalmente ordenaron la evacuación del lugar, que fue cerrado por completo.

Fuentes oficiales revelaron que el operativo fue realizado en respuesta a la denuncia de una persona con obesidad sobre las condiciones de accesibilidad inadecuadas para su condición. Esta denuncia fue corroborada por las autoridades durante el procedimiento.

La ordenanza municipal N° 11.520 establece que los espacios como cines, teatros, cafeterías, confiterías bailables, restaurantes, pubs, bares, estadios deportivos, salas de espectáculos, centros culturales independientes o salas no convencionales deben contar con ubicaciones y asientos apropiados, así como garantizar un acceso adecuado y comodidad para las personas con obesidad.

Los artículos 2 y del mencionado reglamento son citados por las autoridades como fundamentos para la clausura. Entre otras disposiciones, se establece lo siguiente:

  • Los lugares aptos para personas con obesidad deben estar distribuidos en todo el establecimiento.
  • El ancho mínimo entre los reposabrazos de los asientos no debe ser inferior a 85 centímetros.
  • El diseño de los asientos no debe diferir del estilo general del local.
  • No se puede cobrar un recargo por el uso de estos asientos.
  • La cantidad mínima de asientos adecuados para personas con obesidad no puede ser inferior al 10% del total de asientos, con un número mínimo de dos unidades.
  • Los baños deben contar con al menos un mingitorio y/o inodoro adaptado para el adecuado acomodo de personas con obesidad.
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