miércoles 14 de enero de 2026
- Edición Nº2597

Economía | 14 ene 2026

Economía

ARCA redefine los controles financieros y elimina la actualización automática de montos

10:36 |El organismo modificó el régimen informativo que alcanza a bancos y actores del mercado de capitales, fijó nuevos umbrales y cambió los criterios de cálculo.


Por: Info360.net

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el Régimen Informativo de Operaciones Financieras mediante una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida impacta sobre las obligaciones de información que deben cumplir entidades financieras, agentes del mercado de capitales y administradores de fondos comunes de inversión.

Uno de los ejes centrales de la modificación es la eliminación del mecanismo de actualización automática semestral de los montos mínimos a partir de los cuales determinadas operaciones debían ser informadas. Hasta ahora, esos valores se ajustaban en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), pero el organismo resolvió suprimir ese esquema.

El régimen abarca, por un lado, a las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, que deben reportar datos vinculados a cuentas bancarias, saldos, movimientos y modificaciones en distintos tipos de cuentas reguladas por el Banco Central. Por otro, incluye a los actores del mercado de capitales registrados ante la Comisión Nacional de Valores, como agentes de liquidación, sociedades depositarias y distribuidores de fondos comunes de inversión.

En el nuevo marco normativo, ARCA estableció umbrales fijos para la obligación de informar operaciones. A partir de ahora, deberán reportarse aquellas cuyo monto neto mensual alcance o supere los 100 millones de pesos en el caso de personas humanas y los 30 millones de pesos para personas jurídicas.

Para el cálculo de esos importes se tendrán en cuenta, de forma acumulada, operaciones como compra y venta de títulos públicos y privados, suscripciones y rescates de fondos comunes, pases, cauciones y transferencias de fondos entre agentes y clientes. En caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a pesos deberá realizarse según el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente a la fecha de liquidación.

Las modificaciones comenzaron a regir desde su publicación oficial y se aplicarán a la información correspondiente a los períodos mensuales posteriores a diciembre de 2025.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias