martes 02 de septiembre de 2025
- Edición Nº2463

Política | 2 sep 2025

ESCÁNDALO JUDICIAL

Abogado constitucionalista aseguró que prohibir la difusión de audios de Karina Milei es “un típico caso de censura previa”

11:20 |Andrés Gil Domínguez sostuvo la medida del polémico juez Maraniello “no tiene ningún fundamento y tiene serios problemas desde una perspectiva procesal”.


Por: Redacción Info360

El abogado y jurista Andrés Gil Domínguez afirmó hoy que la prohibición dispuesta por el juez Alejandro Maraniello sobre la difusión de nuevos audios de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, constituye “un típico caso de censura previa”, que está “prohibido” por la Constitución Nacional.

Gil Domínguez sostuvo que debido a esa norma constitucional “cualquier persona, cualquier periodista que cuente con esos estos audios en su poder, los podría hoy tranquilamente difundir sin ningún tipo de consecuencias jurídicas” pese a la cautelar en contrario que dictó Maraniello.

Estamos ante un típico caso de censura previa judicial, que está prohibido como todo tipo de censura previa, directa o indirecta, por la Constitución y por los tratados sobre derechos humanos”, explicó Gil Domínguez en diálogo con el programa “Sin Corbata” que se emite por Splendid AM 990.

Para el constitucionalista, la medida de Maraniello “no tiene ningún fundamento y tiene serios problemas desde una perspectiva procesal”, porque una “medida judicial le impone una obligación a una persona, y tiene que estar notificada, tiene que haber un sujeto pasivo, tiene que haber alguien a quien se demande”, indicó.

Este impedimento para la censura previa “es mucho más fuerte cuando se vincula con un asunto de interés con funcionarios públicos”, expresó Gil Domínguez y enfatizó que “la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales en la Constitución”.

“Ninguna ley está por encima de la Constitución Nacional”, dijo y añadió que “en esta materia la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se aplica directamente en nuestro sistema, es muy clara en cuanto a prohíbe todo tipo de censura previa, judicial, legislativa, administrativa, privada, todo tipo de censura previa, tanto directa como indirecta”, aseveró.

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