

Por: Redacción Info360
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Esta actualización semestral se basa en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Desde el 1° de enero deben informarse las siguientes operaciones solo si superan los siguientes importes:
Para el total de consumos con tarjetas de débito del país; así como para ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
Para el total de acreditaciones bancarias registradas en el mes; total de depósitos a plazo constituidos en el mes; extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
También aplicará en casos en que el saldo final en cuentas bancarias o en billeteras virtuales ascienda a este monto al último día hábil de cada mes
Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
Los consumidores no deberán realizar ninguna acción, ya que se trata de un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas respecto a las transacciones de clientes.