domingo 10 de agosto de 2025
- Edición Nº2440

Sociales | 12 abr 2022

COMUNICADO

El juez Ramos Padilla aclaró los fundamentos de su fallo sobre la mega toma de Los Hornos

Entre las circunstancias que lo llevaron a no declarar ilegal la toma, mencionó que el propietario (Estado provincial) resolvió ceder los terrenos para la urbanización del asentamiento.


Por: Redacción Info360

Este lunes, el juez federal Alejo Ramos Padilla emitió un comunicado oficial aclarando las bases y fundamentos de su sentencia respecto a la mega toma del predio del ex Club de Planeadores de Los Hornos, luego de que trascendieran mediáticamente versiones que aseguraban que la legalidad de la toma era atribuida a que se había realizado “a la luz del día”.

Según destacó el magistrado, es “un deber” de su profesión no sólo argumentar sus decisiones, sino “hacer públicas las aclaraciones pertinentes cuando, por error o por el interés que sea, se difunde información falsa”.

A continuación, sostuvo que la idea difundida “es falsa y no responde a lo sostenido en el fallo”. A continuación, indica que creyó pertinente explicarlo ya que es “un porcentaje ínfimo de la población” el que lee los fallos, y la mayoría “toma conocimiento a través de los medios de prensa”, cuyo tratamiento consideró “malicioso e irresponsable”.

En las presentes actuaciones no existía –ni existe hoy– acusación por parte del Ministerio Público Fiscal hacia ninguna persona a quien se le imputara la comisión de un delito. Por el contrario, sólo se encontraba corroborada la existencia de cientos de familias de escasos recursos que viven y ocupan el predio del Estado Nacional que fue cedido parcialmente para llevar adelante un proyecto de urbanización”, informó Ramos Padilla.

A continuación, reveló que en las causas penales “los jueces únicamente pueden actuar si existe impulso previo por parte del Ministerio Público Fiscal en el que debe identificarse a quienes se considera responsables de la comisión de algún delito previsto en la ley”.

3 de los 16 elementos enumerados que intervinieron en la decisión.

A su vez, señaló que “la ley vigente únicamente penaliza a quien, para lograr del despojo del inmueble –y no para mantener la posesión–, utiliza “violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”, y aclaró que estos elementos no se verificaron en la causa.

Otro de los aspectos mencionados como argumento de la resolución, es que “tanto el titular del inmueble como los ocupantes habían entablado un diálogo democrático tendiente a la solución del conflicto social y habitacional”.

A raíz de esto, se desprende que no hay actualmente un “conflicto o perjuicio al titular de los derechos”, e incluso resalta que, “por el contrario, tomó la decisión de llevar a cabo allí un proyecto urbanístico y de políticas públicas para atender los derechos de las personas que allí residen”.

Recordemos que el ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque, ya advirtió en otras ocasiones que la provincia se encuentra afrontando un proceso de desarrollo habitacional, ante los reclamos de la Municipalidad. 

Respecto a las exigencias de defender la propiedad privada, el juez evaluó que “resulta un absurdo comparar un conflicto por posesión de tierras cuando la titularidad pertenece al Estado –más cuando éste ha cedido el predio para atender la crisis habitacional y afirma que el inmueble no tenía un destino útil, ni una afectación específica– que cuando pertenece a un privado”.

 

Más fundamentos expuestos en el comunicado.

Según se explayó, las entidades estatales atienden otras problemáticas más allá de la propiedad, y entre estas se incluyen “la resolución de conflictos habitacionales y la obligación de garantizar el derecho a la vivienda”, según identificó en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Tras enumerar 16 elementos que intervinieron en el análisis del hecho e influyeron en la resolución, concluyó: “En definitiva, el horario en que las familias de los asentamientos linderos ingresaron por primera vez al predio nacional poco o nada tiene que ver con las consideraciones que llevaron a este juez a resolver el archivo de la presente causa”.

En esa línea, advirtió que las afirmaciones de que su sentencia habilita tomas de tierras o la interpretación de que las tomas realizadas durante el día no son delito “es un acto de irresponsabilidad que debe ser aclarado, porque se basa en premisas falsas y constituyen silogismos reduccionistas”.

También señaló que, a diferencia de otros hechos similares, “se logró que las autoridades de los gobiernos municipal, provincial y nacional llevaran adelante el diálogo necesario para lograr una solución real al problema de fondo”, aunque evidentemente no resultó satisfactorio ni de cerca para la administración de Julio Garro.

Sobre el final, el juez analizó que “el desalojo violento de cientos de familias no hubiera resuelto los conflictos que estamos analizando” y que “procesar penalmente a todas esas familias tampoco es una opción viable”.

A continuación, concluyó aclarando que “de todos modos, desde un punto de vista estrictamente procesal, ello tampoco se podía hacer porque en ningún momento existió impulso por parte del Ministerio Público Fiscal que habilitara a alguna de estas alternativas”.

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