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El nuevo Régimen Penal Juvenil, por ahora, con muy poco impacto en La Plata - Info360

POLICIALES | 28 SEP 2026

El nuevo Régimen Penal Juvenil, por ahora, con muy poco impacto en La Plata

Pese al aluvión de causas que algunos presagiaban, al quedar incorporado al sistema punitivo a todo menor que delinque a partir de los 14 años, no se registró ningún cambio significativo en la cantidad de expedientes




En medio de las polémicas y debates que acompañaron la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil, en La Plata el impacto sobre la cantidad de detenciones de menores por debajo de los 16 años, al menos por ahora, parece ser acotado.

Desde la entrada en vigencia de las nuevas reglas, que modificaron el esquema con el que la Justicia aborda los delitos cometidos por adolescentes, en la Ciudad se registraron apenas un par de casos -o algunos más, según el período y el criterio de contabilización- vinculados con intervenciones judiciales bajo la flamante normativa.

El dato adquiere relevancia en un contexto nacional marcado por la discusión sobre la baja de la edad de responsabilidad penal, las medidas que pueden adoptar los jueces frente a adolescentes acusados de delitos y el alcance de las nuevas herramientas previstas por la legislación.

En La Plata, sin embargo, los primeros registros disponibles no muestran, hasta el momento, un salto significativo en términos cuantitativos. La implementación recién comienza y el escenario podría modificarse con el paso de los meses, pero los primeros datos permiten observar cómo empieza a funcionar en la práctica un sistema que generó fuertes posiciones a favor y en contra.

La cuestión no pasa solamente por cuántos menores fueron detenidos, sino también por qué delitos se les atribuyen, qué decisiones adoptan los fiscales y jueces y qué medidas se disponen en cada expediente. Ese será uno de los aspectos centrales para evaluar, con mayor perspectiva, el impacto concreto de la reforma en la Región.

Se sabe que el primer fallo que instaló el debate fue el de la jueza de menores de Lomas de Zamora, Marta Pascual, quien de alguna manera avizoraba una situación dramática de imposible solución en las actuales condiciones de infraestructura en la Provincia de Buenos Aires para contener a los menores que delinquen.

Fue el 7 de septiembre, dos días después de la entrada en vigencia del nuevo régimen, que la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del mencionado distrito dictó una cautelar en la causa Nº 40881-HC (“Federación Familia Grande Hogar de Cristo s/ Habeas Corpus Preventivo Colectivo”).

Allí la magistrada dispuso suspender preventivamente la aplicación de la Ley Nacional 27.801 (nuevo régimen penal juvenil) en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Pascual tomó como referencia las inspecciones realizadas en el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas, donde previamente se debió establecer un límite máximo de 60 adolescentes alojados, pero según esa revisión no cumplía con “los estándares mínimos”.

“Un chico encerrado sin educación, sin oficio, sin terapia, llega a los 18 años y lo podemos mandar a una unidad carcelaria que funciona como una escuela de delito”, advirtió en declaraciones radiales.

Durante el período de suspensión, incluso, pidió que los poderes del Estado acuerden quién supervisará a cada joven, con qué recursos contarán los centros de detención y cómo se implementarán las alternativas al encierro que la propia legislación contempla.

Sin embargo, en medio del revuelo que desató su decisión, pocas horas después un tribunal de alzada revocó el fallo.

En La Plata con el nuevo régimen, no hubo un aumento significativo de la actividad judicial

“Está vedado a los jueces analizar el acierto o la inconveniencia de las leyes, habida cuenta de que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo. Entonces, si las leyes del Congreso de la Nación se presumen legítimas, y para no aplicarlas a un caso concreto es necesario hacer un control de constitucionalidad o de convencionalidad, va de suyo que suspender la aplicación de toda una ley mediante una medida cautelar (que por su naturaleza y finalidad se adopta en forma urgente ante la verosimilitud del derecho del peticionante y el peligro en la demora y se dispone in audita parte y con carácter eminentemente provisorio), resulta a todas luces inadmisible”, sostuvo la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, con los votos de Miguel Navascues y Miguel María Alberdi.

En su apelación al fallo de la jueza Pascual, el representante del Ministerio Público había sostenido: “Entiendo humildemente que la decisión tomada por la magistrada se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado, afectando así esencialmente la división de poderes y la forma republicana de gobierno”. La Cámara le dio la razón.

SIN ALUVIÓN DE CAUSAS POR EL MOMENTO

Uno de los primeros puntos que aparece al analizar el escenario local es que la aplicación del nuevo régimen todavía se encuentra en una etapa inicial. Por eso, los pocos expedientes registrados en La Plata no alcanzan por sí solos para establecer una tendencia definitiva. Se trata, por ahora, de una primera fotografía de un sistema que comenzó a funcionar recientemente y que deberá ser observado durante los próximos meses.

También habrá que seguir de cerca qué ocurre con aquellos adolescentes que quedan involucrados en causas penales y cuáles son las medidas que dispone la Justicia en cada situación.

Entre los casos que se pueden destacar, un adolescente de 15 años quedó bajo arresto domiciliario

Por ejemplo, se sabe de uno de 15 años que quedó bajo prisión domiciliaria y otro que ingresó demorado y que no se sostuvo la detención.

El debate adquiere especial sensibilidad en La Plata por la existencia de causas recientes que involucraron a menores de edad en hechos de extrema gravedad como los que tuvieron de víctimas a Kim Gómez y a Mateo Yagame. Algunos de esos expedientes, además, comenzaron bajo el régimen anterior y atraviesan ahora un escenario jurídico diferente, lo que obliga a distinguir entre las causas iniciadas antes de la reforma y aquellas que quedan alcanzadas directamente por las nuevas disposiciones.