Cuatro internas de la Unidad Penitenciaria 51 de Magdalena denunciaron haber sido víctimas de torturas y abuso sexual, golpizas, submarino húmedo, gas pimienta arrojado a corta distancia sobre la cara y otros hechos de parte de agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
“Besame las botas”, le ordenaba la jefa de Penal de la Unidad Daiana Balmaceda a una de las víctimas, según una crónica periodística de la Agencia Andar.
La mujer, continúa la nota, estaba arrodillada semidesnuda y rodeada de agentes masculinos del Grupo de Intervención ante Emergencias (GIE) en una celda del sector de separación del área de convivencia. Primero le sumergieron varias veces la cabeza dentro de una bacha llena de agua aplicando la práctica de tortura conocida como submarino húmedo y cada vez que ella se negaba a besarle las botas le pegaban, la escupían o le apoyaban la escopeta en las partes íntimas de su cuerpo. Luego le rompieron la ropa interior y la abusaron sexualmente distintos agentes cuatro veces. Cuando terminaron, le hicieron firmar un papel bajo amenaza de repetir las torturas.
Según la denuncia, luego de horas de torturas, tres de las víctimas fueron trasladadas a otras unidades con todos sus bienes rotos y la que permaneció en el lugar, sin ninguna asistencia psicológica, intentó suicidarse.
Al día siguiente otra mujer también denunció haber sido víctima de las torturas penitenciarias.
Anoticiada del caso, la Comisión por la Memoria (CPM) se constituyó en la Unidad inmediatamente, y durante los días siguientes se entrevistó con las víctimas y testigos en los lugares donde se encuentran actualmente detenidas, tras lo cual realizó la denuncia penal y administrativa.
Por su parte, las autoridades del SPB desafectaron rápidamente a las funcionarias responsables e iniciaron sumarios administrativos para determinar sus responsabilidades.
A nivel judicial, pese a la gravedad y contundencia de los hechos y pruebas presentadas, el titular del Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata, Juan Pablo Masi, rechazó la presentación de la CPM como particular damnificado institucional.
Según el magistrado, la misma es “prematura”, decisión que, para la CPM, obstaculiza su tarea como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.